¡¡ Quienes Somos !!
De principio a fin.
De la A a la Z. Los 18514 habitantes censados, que en nuestro término municipal residen. Y como no podia ser de otra manera, desde aquí invitamos a aquellos que aún faltan, a unirse a los demás, todos salimos ganando.
La estructura de Independientes no es nuestra, sino vuestra, quienes realmente cuentan, sois vosotros nuestros vecinos. Nuestros nombres no importan, sí los vuestros.
Por eso queremos tan sólo ser una plataforma para que la uséis, en el beneficio común y general de todos, que todos y cada uno de los vecinos sean sus propios portavoces en la política local.
Sólo nos guía la necesidad de dialogo, compresión y convivencia, entre todos los que a día a día nos cruzamos en las calles, plazas, carreteras, edificios públicos en definitiva en todos los lugares de encuentro que juntos forman nuestro pueblo, en la costa, en el casco histórico, en la playa y en el campo.
Pues esas relaciones son de verdad las que forman la auténtica realidad y las necesidades genuinas de nuestra gente.
El pueblo se está moviendo, ya no valen los clichés, y las rígidas maneras de los "partidos" y los "políticos" nacionales, más preocupados de la cuota de poder que de los verdaderos intereses de los vecinos.
Somos el primer y único "Partido" que tiene su cede social en nuestro pueblo, al menos a lo que alcanza la memoria y la historia. Nuestra única aspiración es el bienestar común de todos y cada uno de los que tenemos la "suerte" de vivir en el lugar con "el mejor clima de Europa", queremos ser también el lugar de "la mejor convivencia de Europa", "la mejor tierra para el desarrollo de las familias de Europa", y, el "mejor lugar para trabajar y conseguir el máximo desarrollo personal y social de Europa". El trabajo para conseguir todo eso y mucho más, no nos asusta, creemos y queremos convenceros para que también lo creáis que esa fuerza y ganas no podrán quitárnosla, que por muy pequeña que sea nuestra predisposición si nos unimos, juntos lo lograremos, la política al menos la local no es privilegio y coto cerrado de unos pocos, si no estamos dispuestos a aportar nuestras esperanzas de cambio, siempre serán los mismos, quienes sometan a los demás.
QUEREMOS QUE NUESTRA VOZ, LA DE TODOS, SUENE CLARA, LIMPIA Y CON LA FUERZA DE LA LOGICA, EL SENTIDO COMUN Y CON EL UNICO INTERES DEL BIEN COLECTIVO.
ESTATUTOS DE FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES
PREÁMBULO
El partido Fusión Ciudadana de Independientes nace como una organización política de hombres y mujeres independientes, de vecinos del municipio en el que habitualmente residen, profundamente comprometidos con la problemática de su pueblo, y, Málaga en su conjunto, que trabajan para contribuir a mejorar la calidad de vida de la totalidad de sus habitantes, sin exclusión alguna, mediante la plena satisfacción de sus necesidades, dentro de un marco de desarrollo sostenible y con el más absoluto respeto por los derechos consagrados en nuestra Constitución.
Sus objetivos y métodos de acción están definidos en su Declaración de Principios y Programa, aprobados por los Órganos de Representación del Partido, realizados de acuerdo a las normas establecidas en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Artículo.1º.- Denominación.
1.- Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye un partido político denominado FUSION CIUDADANA de INDEPENDIENTES, que se regirá por las citada Ley Orgánica, por los presentes estatutos y por los reglamentos que, en su caso, los desarrollen.
2.- Las siglas de FUSION CIUDANA DE INDEPENDIENTES son “FCis” y su logotipo está integrado por la palabras “fusión ciudadana” e “independientes” en color blanco sobre fondo azul, incorporándose las siglas en tonos azul oscuro, azul claro y naranja. Dicho logotipo puede completarse, por la parte de abajo con una barra verde oliva en la que se inscribe el dominio de la página web del partido, o, bien el término “independientes” con caracteres simulando “escritura a mano” o la inclusión de la localidad donde se presente. Este logotipo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
Artículo 2º.- Ámbitos, fines e ideología.
1.- FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES, es un partido político de ámbito de actuación provincial en Málaga en su conjunto, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones municipales, con arreglo a los siguientes fines específicos:
1º.- Adaptar y preparar a Málaga para los nuevos escenarios económicos y sociales a través de:
a) Una gestión adecuada y realista de los recursos con que cuenta la provincia, junto con la protección de los entornos naturales y el Medio Ambiente, evitando la especulación urbanística.
b) La promoción de una educación integral de calidad y una oferta cultural variada y enriquecedora, y, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y el acceso a las mismas por los vecinos.
2º.-Promover un gobierno local más cercano a los vecinos para mejorar su calidad de vida mediante:
a) Una política basada en hechos y realidades; no en promesas y propaganda, nuestro compromiso firme con los ciudadanos.
b) El mantenimiento de canales permanentemente abiertos entre los vecinos y los responsables municipales y provinciales.
3º.- Mejorar la gestión del ayuntamiento a través de:
a) Inversión de recursos en los aspectos que más necesitan los vecinos de Málaga, propiciando una transparencia en la gestión municipal y provincial. Con una reducción drástica de gastos superfluos y suntuosos.
b) Gestión activa para la obtención de fondos (EU; Junta de Andalucía; etc.) para financiar proyectos vecinales.
4º.-Favorecer el desarrollo económico, social y cultural de Málaga:
a) Creando espacios culturales, de conocimiento y reflexión para todos los colectivos, y, con una defensa a ultranza del comercio local y del turismo como principal motor de nuestra economía.
b) Desarrollando políticas especialmente diseñadas para los jóvenes y los mayores del municipio.
Su ideología queda plasmada en aceptar totalmente los principios democráticos en los que se inspira nuestra Constitución Española, desde el convencimiento de considerarnos de centro reformista, aceptando como guía el humanismo cristiano, el reformismo, y el municipalismo, defendiendo una política progresista, que mejore las condiciones de nuestro ámbito de convivencia, y, una defensa y reconocimiento del civismo y del consenso constitucional, pretendiendo el máximo progreso en todos los órdenes, sin privilegios, ni discriminaciones, usando como base la transparencia y la eficiencia, para la consecución de la mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.
Artículo 3º.-Domicilio.
El domicilio social está en la Plaza Almanzor nº 3 de Torrox, Málaga 29770. El domicilio podrá ser modificado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 4º.-Afiliados.
Podrán ser afiliados de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, sean nacionales o extranjeras y que no estén afiliados a otros partidos políticos.
No podrán ser afiliados aquellos que hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o por cualquier otro delito doloso, o aquéllos que desarrollen o hayan desarrollado actividades que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean contrarias, opuestas o contradigan los principios inspiradores y fines de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES o que puedan condicionar o poner en duda la independencia, buen nombre o actuación del Partido.
Artículo 5º.-Admisión.
1.- Para la admisión de cualquier persona como miembro del partido (“afiliado”) se requiere la previa solicitud del interesado realizada por escrito. La solicitud deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo y el mero hecho de presentarla implica:
a) La aceptación de los principios inspiradores y fines de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES, junto con el compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido.
b) La declaración expresa de que, ni directa ni indirectamente, realiza o tiene intereses de cualquier tipo en actividades contrarias a los principios inspiradores y fines de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES y de que su solicitud de afiliación no viene motivada por intereses espurios, así como la aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos, y, el compromiso de comportarse de forma honesta y conforme a los principios inspiradores y fines de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES, en la vida política, profesional y pública.
2.- El Comité Ejecutivo resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión de la solicitud de afiliación. Sin embargo, la decisión efectiva lo será por la Asamblea, si esta rechazase la solicitud de afiliación deberá comunicarlo al solicitante dentro de los diez días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo el solicitante de un plazo de quince días naturales contados desde la comunicación, para interponer recurso de reposición ante el propio Comité Ejecutivo. De confirmase la resolución el solicitante podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante la Asamblea Consultiva, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso.
3.- El Comité Ejecutivo llevará y conservará un libro de afiliados con la mayor reserva y discreción y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 6º.-Derechos de los afiliados.
Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos y, entre otros que puedan reconocerles las leyes o los presentes estatutos, los siguientes:
a) Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación del mismo, pudiendo elegir y ser elegido para formar parte de los mismos, aunque se precisará un lapso de tiempo de al menos 6 meses dentro del mismo para poder ser elegibles.
b) Asistir al Congreso General y ejercer el derecho de voto de acuerdo con los presentes estatutos, y, ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación o sobre las decisiones que éstos adopten, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica del partido.
c) Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos, y, formar parte de las candidaturas en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos y conforme a la decisión que adopte el Comité Ejecutivo.
Artículo 7º.-Obligaciones de los afiliados.
Todos los afiliados tienen iguales obligaciones y, entre otras que puedan establecer las leyes o los presentes estatutos, las siguientes:
a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas respetando lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
b) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del partido, y, abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos y a las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno, puedan corresponder a cada uno.
c) Ser leal al Partido y a sus dirigentes y aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos. Comprometiéndose especialmente a guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los órganos de gobierno y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.
d) Devolver al partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste o poner a su disposición el acta de concejal que tuvieran, cuando se den de baja voluntariamente, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes, y además en cualquiera de los supuestos contemplados en los Estatutos.
e) Realizar una declaración de bienes, intereses y actividades cuando accedan a cualquier cargo público municipal tras las correspondientes elecciones en los términos que establezca la legislación vigente y entregar copia de la misma al Comité Ejecutivo para custodia.
f) Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del partido cuando sean requeridos para ello, así como colaborar activamente en las campañas electorales, y difundir los principios ideológicos y el proyecto político de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES.
g) No presentarse en listas electorales de otros partidos, ni siquiera como independiente.
Artículo 8º.-Pérdida de la condición de afiliado.
1.- La condición de afiliado de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado presentada por escrito ante el Comité Ejecutivo y, además, por las siguientes causas:
a) Por afiliarse a otro partido o asociación política, o realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, o por participar en candidaturas diferentes a las de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES, sin que constase de forma fehaciente el consentimiento expreso del Comité Ejecutivo.
b) Por ser privado de libertad, o ver restringida, judicialmente su capacidad de obrar.
c) Por resultar penalmente condenado por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o, cualquier otro delito doloso, siempre que, en este último caso, el Comité Ejecutivo lo considere conveniente para la defensa de los intereses e imagen del partido.
d) Por la falta de pago de la cuota de afiliado o de otras aportaciones debidas conforme a los estatutos, salvo autorización expresa del Comité Ejecutivo.
2.- Corresponde al Comité Ejecutivo la declaración motivada de pérdida automática de la condición de afiliado, dando al afiliado traslado inmediato por escrito de la resolución.
El afectado podrá recurrir en reposición ante el mismo Comité Ejecutivo en el plazo de quince días naturales contados desde la comunicación, debiéndose resolver el recurso en la siguiente reunión que de la misma se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes. De confirmase la resolución el afectado podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante la Asamblea Consultiva, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso.
3.- En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará suspendido de militancia, funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que corresponda.
4.- Participación de colaboradores (simpatizantes). Se puede participar como afiliado o simpatizante. Para éste último, su participación, se basa en el compromiso concreto de cada persona para aportar propuestas y objetivos. Pudiendo hacerlo en los órganos de elaboración colectiva, y, en las asambleas con todos los derechos salvo el del voto.
CAPÍTULO TERCERO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Sección Primera. Infracciones y sanciones
Artículo 9º.- Principios inspiradores.
La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimiento contradictorio, en el que se garantice al afectado el derecho a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de las mismas que correspondan, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, el recurso interno procedente.
Artículo 10º.- Definición y clases.
1.- El régimen disciplinario tiene como finalidad conocer de cuantas infracciones de carácter disciplinario se produzcan en el seno del partido, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción a lo establecido en este capítulo.
2.- Se consideran infracciones las acciones u omisiones voluntarias o no, realizadas por cualquier afiliado a FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES que estén expresamente tipificadas en los estatutos. En ningún caso podrá ser de aplicación la analogía a la hora de su calificación como infracción.
3.- Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
Artículo 11º.- Infracciones muy graves.
1.- Además de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 8º (con la excepción de la letra b) del mismo), se considerarán infracciones muy graves, cualquiera de los siguientes:
a) Atentar contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la constitución. E incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
b) La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno y representación del partido, así como toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o implique la descalificación de las decisiones válida y democráticamente adoptadas por los órganos de gobierno y representación del partido.
c) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios inspiradores y fines que dieron origen a la constitución del partido.
d) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del partido cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos. Así como ser sancionado en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves, y, ser sancionado por falta grave habiendo sido sancionado en los dos años anteriores por otra falta grave.
2.- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas mediante:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y dos años, así como la inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en su representación y ser incluido en listas electorales de éste por igual periodo de tiempo.
b) Expulsión del partido. Las sanciones previstas en el apartado a) anterior no son excluyentes entre sí y podrán ser acumulativas a juicio del Comité Ejecutivo.
Artículo 12º.- Infracciones graves.
1.- Se considerarán infracciones graves cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al partido o menoscaben la imagen del mismo o de cualquiera de sus órganos de gobierno y representación o afiliados al mismo, así como realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la autorización expresa del Comité Ejecutivo.
b) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas, con mayor énfasis en períodos electorales, así como suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.
c) La falta de pago de la cuota de afiliado o de otras aportaciones debidas conforme a los estatutos, cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a seis meses. Y no asistir a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno del partido durante dos meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando sea miembro de los mismos o tenga obligación de asistencia conforme a los presentes estatutos.
d) Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas sin contar con la previa autorización expresa del Comité Ejecutivo.
e) La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.
j) Haber sido sancionado en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves. O en cualquier caso, desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, cuando no constituya una infracción muy grave.
2.- Las infracciones graves podrán ser sancionadas mediante:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre seis meses y un año.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
Ambas sanciones anteriores no son excluyentes entre sí y podrán ser acumulativas a juicio del Comité Ejecutivo.
Artículo 13º.- Infracciones leves.
1.- Se considerarán infracciones leves cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.
b) La reiterada inasistencia a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno del partido, sin causa que lo justifique, cuando sea miembro de los mismos o tenga obligación de asistencia conforme a los presentes estatutos, y que no implique infracción grave conforme al artículo anterior.
c) Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma en relación con el comportamiento que debe tenerse en la misma y/o en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión, así como cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado, que no constituya una infracción más grave.
2.- Las infracciones leves podrán ser sancionadas mediante:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre uno y seis meses.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo. Y apercibimiento verbal o escrito.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí y podrán ser acumulativas a juicio del Comité Ejecutivo.
Artículo 14º.- De la graduación de las sanciones y de la prescripción.
1.- Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y a las circunstancias que se den en cada caso, que serán apreciadas por los instructores del expediente disciplinario. Deberá en todo caso respetarse el principio de proporcionalidad.
2.- Las infracciones prescriben: a) A los dos años las muy graves. b) Al año las graves. c) A los seis meses, las leves. Y los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.
Artículo 15º.-De la recuperación de derechos de los sancionados.
1.- Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de la sanción recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados.
2.- Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el partido, transcurridos cuatro años desde que aquélla les fuera impuesta.
Sección segunda. Expediente disciplinario.
Artículo 16º.- Tramitación.
1.- El expediente disciplinario estará basado en los principios a que se refiere el artículo 9º y se iniciará a instancia del Comité Ejecutivo que designará de entre sus miembros un instructor, que procederá a tramitarlo en la forma establecida en los presentes estatutos.
2.- Examinados los antecedentes, el instructor, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a su apertura, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de cargos, del que se dará traslado al afectado, para que conteste y alegue lo crea conveniente en su favor, en el plazo de quince días naturales contados desde la notificación, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas.
3.- En los cinco días naturales siguientes, el instructor decidirá si considera conveniente la práctica de las pruebas propuestas u otras adicionales que él considere oportunas. Contra su decisión cabe recurso de alzada ante el Comité Ejecutivo, que decidirá, sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que de la misma se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes. Decididas las pruebas que hayan de practicarse, se llevarán a cabo en el plazo máximo de un mes, en presencia del instructor y del afectado (salvo la prueba documental de la que, en todo caso, ambas partes deberán tener copia). Tanto el instructor como el afectado podrán hacerse acompañar de cualquier otro afiliado que esté en pleno uso de sus derechos en el partido.
4.- En los cinco días naturales siguientes a la finalización de la práctica de las pruebas, el instructor propondrá el archivo del expediente o confirmará, ampliará o reducirá el pliego de cargos, dando traslado al afectado de sus conclusiones, a fin de que éste, en el plazo de cinco días naturales, informe de las conclusiones que, en su opinión, hubiera ofrecido la práctica de la prueba.
5.- En los cinco días naturales siguientes a la presentación del escrito de conclusiones por parte del afectado, el instructor elevará al Comité Ejecutivo, a través del Presidente, el escrito de calificación y propuesta de sanción o, en su caso, archivo del expediente, con copia al propio afectado. El escrito de calificación y propuesta deberá ser motivado y recogerá un resumen más o menos pormenorizado de las actuaciones realizadas, de forma que el Comité Ejecutivo pueda formarse opinión fundada en relación con el expediente disciplinario tramitado.
6.- El Comité Ejecutivo resolverá lo que proceda en la reunión que de la misma se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que se elevó el escrito de calificación pudiéndose apartar de la propuesta realizada por el instructor mediante resolución debidamente motivada. El instructor del expediente deberá de abstenerse de votar en la resolución del expediente por parte del Comité Ejecutivo.
7.-La resolución del Comité Ejecutivo que deberá contener los correspondientes antecedentes de hecho y de derecho y el fallo, se notificará al afectado, quien tendrá un plazo de quince días naturales para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano, que deberá resolver en la siguiente reunión que del mismo se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes. De confirmase la resolución el afectado podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante la Asamblea Consultiva, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso.
8.-Los plazos de recurso establecidos en el presente procedimiento son preclusivos, si bien los de resolución y práctica de prueba podrán ser extendidos moderadamente y por una sola vez, mediante resolución motivada y previa a la terminación del plazo inicial, del órgano o instructor competente.
Artículo 17º.- Medidas cautelares
Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes:
a) Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quién ostenta algún cargo de responsabilidad en el partido y pueda calificarse de muy grave o grave, el Comité Ejecutivo, a propuesta del instructor del expediente o “motu propio” podrá acordar la suspensión provisional de funciones, sin más trámites.
b) Salvo cuando se establezca expresamente de otra forma en los presentes estatutos, la suspensión cautelar de militancia deberá acordarse por el Comité Ejecutivo de forma razonada. Dicha resolución será susceptible, exclusivamente, de recurso de reposición, que podrá interponer el afectado en el plazo de cinco días naturales desde que se le comunique la adopción de la medida cautelar. El Comité Ejecutivo resolverá en la siguiente reunión que celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes.
c) Tanto la suspensión provisional de funciones, como de militancia deberá adoptarse por mayoría absoluta del Comité Ejecutivo, salvo que su adopción sea automática, sin resolución previa, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
d) La suspensión de funciones y/o de militancia no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario.
CAPITULO CUARTO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 18º.- Órganos del partido.
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Los órganos del partido son los siguientes:
El Congreso General, la Asamblea Consultiva, el Comité Ejecutivo, y, el Comité Operativo.
Para ser miembro de cualquiera de los órganos del partido se requiere la concurrencia de la condición de afiliado.
Sección primera. El Congreso General.
Artículo 19º.- El Congreso General.
El Congreso General está formado por todos los afiliados en ejercicio de sus derechos, que podrán actuar directamente o por medio de cualquier otro afiliado al que le otorgue su representación por escrito. El Congreso General, legalmente constituido de conformidad a la Ley y a los presentes estatutos, es el órgano soberano y supremo de gobierno del partido.
No obstante, por mandato y delegación de éste, la representación, gestión y administración del partido se delega y transfiere de modo permanente al Comité Ejecutivo, que rinde detalle y cuenta al Congreso General.
Artículo 20º. Competencias del Congreso General.
Son competencias del Congreso General:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del partido y configurar las normas y directrices políticas básicas para la dirección del mismo en su ámbito territorial específico, así como aprobar las líneas generales de actuación del partido.
b) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo. Siendo el órgano habilitado para aprobar o censurar las cuentas de ejercicios anteriores, los planes de trabajo y las memorias de gestión realizadas o presentados por el Comité Ejecutivo desde el último Congreso General ordinario.
c) Aprobar los estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos, así como cualesquiera reglamentos de desarrollo de los presentes estatutos que sean propuestos por el Comité Ejecutivo, así como las modificaciones a los mismos.
d) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por el Comité Ejecutivo. Y aprobar la adquisición, disposición, gravamen y/o enajenación de bienes inmuebles.
e) Ratificar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos que hayan sido acordados por el Comité Ejecutivo, la Asamblea Consultiva o el Comité Operativo.
k) Disolver el partido o determinar su integración en otro, y, cualesquiera otros asuntos reservados para el Congreso General en los presentes estatutos, en los reglamentos de desarrollo o en la legislación correspondiente.
Artículo 21.-Tipos de reuniones del Congreso General.
1.- Las reuniones del Congreso General podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
2.- El Congreso General se reunirá con carácter ordinario cada tres años a fin de:
a) Revisar y aprobar la liquidación de cuentas de los ejercicios anteriores, desde la celebración de la última reunión ordinaria del Congreso General.
b) Aprobar o censurar los planes de trabajo y las memorias de gestión realizadas o presentados por el Comité Ejecutivo desde el último Congreso General ordinario.
El Congreso General podrá tratar en sesión ordinaria cualquier otro asunto de su competencia que considere oportuno el Comité Ejecutivo incluir en el correspondiente orden del día.
3.- El Congreso General se reunirá con carácter extraordinario:
1.- Cuando lo considere preciso el Comité Ejecutivo, la Asamblea Consultiva o el Comité Operativo, previo acuerdo de todos ellos.
2.- En todos aquellos casos que lo justifique la Ley. Corresponde al Congreso General reunido en sesión extraordinaria tratar de cualquier asunto que no sea propio de la reunión ordinaria anual.
Artículo 22.-Reuniones del Congreso General.
1.- Las reuniones del Congreso General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, con quince días de antelación, mediante convocatoria realizada por escrito o soporte equivalente, dirigida a todos los afiliados, expresando el orden del día; el lugar, la fecha y la hora de celebración, tanto en primera como, en su caso, en segunda convocatoria. Para la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día se necesitará que la propuesta la realicen, al menos, diez afiliados.
2.- Las reuniones del Congreso General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos, un tercio de los afiliados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de afiliados presentes o representados. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos una hora.
3.-Los acuerdos del Congreso General se adoptarán por mayoría simple de los afiliados presentes o representados, salvo que otra mayoría se establezca expresamente en estos estatutos para algún asunto concreto.
4.-Actuará de presidente del Congreso General el que lo sea del Comité Ejecutivo y, por tanto, del Partido, en su ausencia, lo sustituirá el Vicepresidente, y en el caso de ausencia de éste, el miembro del Comité Ejecutivo de más edad. El Secretario del Comité Ejecutivo actuará con el mismo cargo en el Congreso General y, en su ausencia, actuará de secretario el miembro del Comité Ejecutivo de menor edad. El Presidente permitirá que se produzca el correspondiente debate y deliberación de forma que permita el contraste de pareceres, estableciendo en su caso turnos de exposición, réplica y dúplica, para aquellos afiliados que, sin ser miembros del Comité Ejecutivo, hayan solicitado previamente a la celebración de la reunión la intervención en algún punto concreto del orden del día, sin perjuicio de que se pueda permitir la intervención de afiliados que no hayan solicitado dicha intervención previamente, según el prudente arbitrio del Presidente y siempre que, en caso de ser denegada dicha intervención, no exista una mayoría de los presentes que requiera que dicha intervención se produzca.
Sección Segunda. La Asamblea Consultiva
Artículo 23º.- La Asamblea Consultiva. Miembros.
1.- La Asamblea Consultiva es un órgano interno del Partido que representa los intereses del Partido en sustitución del Congreso General, entre cada una de las reuniones que de este último órgano se celebran. En su ámbito de competencia sus decisiones serán vinculantes para el resto de órganos inferiores del Partido, en tanto aquéllas no sean corregidas o revocadas por el Congreso.
2.-Forman parte de la Asamblea Consultiva, el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Comité Ejecutivo, los promotores del partido que no renuncien expresamente al cargo (todos ellos los Miembros Permanentes) y un número de miembros adicional (los Miembros Rotatorios), nombrados por los Miembros Permanentes por mayoría simple, igual al necesario para completar un total de un mínimo de (diez) 10 y un máximo de veinte (20) entre Miembros Permanentes y Miembros Rotatorios. Al menos un tercio de los Miembros Rotatorios deberán renovarse cada dos años. Si en un momento dado no hubiera promotores del partido en disposición de formar parte de la Asamblea Consultiva, los Miembros Permanentes serán los cuatro cargos del Comité Ejecutivo indicados más los doce afilados que determine el Congreso General. Si esta fuera el caso, un tercio de los Miembros Permanentes (descontados los cargos del Comité Ejecutivo) deberán renovarse cada dos años.
Artículo 24º.- Competencias de la Asamblea Consultiva
1.-Son competencias de la Asamblea Consultiva en los periodos comprendidos ente la celebración de cada Congreso General y en sustitución temporal de éste:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del partido y configurar las normas y directrices políticas básicas para la dirección del mismo en su ámbito territorial específico en aquello que no haya sido previamente establecido o definido por el Congreso General. Y aprobar las líneas generales de actuación del partido en aquello que no haya sido previamente establecido o definido por el Congreso General.
b) Cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan en el seno del Comité Ejecutivo hasta la celebración del siguiente Congreso General.
2.- Son competencias propias de la Asamblea Consultiva:
a) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que los afiliados deben contribuir al sostenimiento del partido, y, fiscalizar y supervisar el presupuesto anual, y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior que se presentarán para la aprobación del Congreso General en su siguiente reunión ordinaria.
b) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por el Comité Ejecutivo, así como designar las comisiones de trabajo para el desarrollo de las actividades del Partido y coordinar las labores de las mismas.
c) Aprobar las listas de candidatos que concurrirán a las elecciones municipales y las personas que deban ocupar otros puestos, tales como representantes, compromisarios o cualesquiera otras figuras necesarias o convenientes conforme a la legislación vigente. Junto con el Comité Ejecutivo y el Comité Operativo.
d) Aprobar la decisión de concurrir o no con candidatos propios del partido o independientes a las elecciones municipales. Así como determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades, incluidas las coaliciones electorales o post-electorales. Junto con el Comité Ejecutivo y el Comité Operativo.
e) Interpretar los Estatutos y, en su caso, reglamentos que los desarrollen, velando por su cumplimiento. Y cualesquiera otros asuntos reservados para la Asamblea Consultiva en los presentes estatutos, en los reglamentos de desarrollo o en la legislación correspondiente.
Artículo 25º.- Reuniones de la Asamblea Consultiva.
Serán de aplicación a las reuniones de la Asamblea Consultiva, las normas aplicables a las reuniones del Comité Ejecutivo.
Artículo 26º.- Comisiones y grupos de trabajo.
La Asamblea Consultiva podrá crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio, desarrollo y, en su caso, ejecución, de cualesquiera iniciativas tendentes a la consecución de los fines del partido. Una vez creados, su responsable deberá informar a la Asamblea Consultiva mensualmente sobre los avances o actividades desarrolladas por la misma. En todo caso, la Asamblea Consultiva estará facultada para autorizar o prohibir dichas actividades o, en su caso, para la cancelación de la comisión o grupo.
Sección Tercera. El Comité Ejecutivo.
Artículo 27º.- El Comité Ejecutivo. Miembros
1.- El Comité Ejecutivo es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa al partido ante los afiliados y ante los terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanados del Congreso General y, entretanto, de la Asamblea Consultiva, todo ello sin perjuicio de las facultades de la Asamblea Consultiva, del Comité Operativo y del Presidente conforme a los presentes estatutos o a las delegaciones que se puedan realizar.
2.- El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y el número de vocales que el Congreso General estime oportuno, hasta conformar un número máximo de diez miembros de dicho órgano. Salvo el cargo de Presidente, que será elegido expresamente por el Congreso General, el Comité Ejecutivo elegirá el resto de cargos de entre sus miembros y por mayoría simple.
3.- Al menos un mes antes de realizar la convocatoria del Congreso General en el que se vaya a producir la elección de cargos directivos, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas para ser elegido Presidente y para ser elegido miembro del Comité. Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, se seguirá el sistema de listas abiertas, pudiéndose presentar cualquier afiliado en pleno uso de sus derechos, que se encuentre al corriente de sus obligaciones. La elección se realizará mediante sufragio libre y secreto.
Las vacantes que en cada mandato se produzcan, podrán ser temporalmente cubiertas por el afiliado que a tal efecto designe la Asamblea Consultiva, hasta la celebración del siguiente Congreso Nacional ordinario y extraordinario. La duración del mandato del Comité Ejecutivo será de tres años.
Artículo 28º.- Retribución.
1.- Los cargos del Comité Ejecutivo (así como los de la Asamblea Consultiva y, en su caso, el Comité Operativo si existiera) son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.
Artículo 29º.- Cargos.
1.- Los demás cargos del Comité Ejecutivo distintos del Presidente, se elegirán por mayoría simple dentro del mismo órgano y tendrán la misma duración que la de su mandato como miembros de dicho comité, siendo reelegible una misma persona para el mismo cargo una o más veces.
2.- Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán:
a) Por transcurso del periodo de sus mandatos sin ser reelegidos por el Congreso General. O por renuncia expresa.
b) Por acuerdo del Congreso General, o por cesar por afiliado del partido.
e) Por fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada.
Artículo 30º.- Reuniones del Comité Ejecutivo.
1.- El Comité Ejecutivo se reunirá físicamente siempre que sea convocado por el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Las reuniones del Comité Ejecutivo quedarán válidamente constituidas cuando, habiendo sido convocadas en forma, asistan a la reunión, presentes o representados por otro miembro del Comité, la mitad más uno de sus miembros. También quedarán válidamente constituidas cuando, estando presentes o representados todos sus miembros, éstos decidan por unanimidad celebrar una reunión de dicho órgano.
2.- Los miembros del Comité Ejecutivo están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusarse y delegar su voto, en su caso, en otro miembro del mismo. Para realizar las funciones de Presidente o Secretario, en caso de ausencia de alguno de ellos, se seguirá el mismo régimen establecido para el caso de las reuniones del Congreso General.
3.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes a la reunión, previo debate libre de cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día. En todo caso corresponde al Presidente decidir, a su prudente arbitrio, cuando un asunto está suficientemente debatido y debe someterse a votación. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará acta de cada reunión, en la que se refleje, como mínimo, el lugar de celebración, la fecha y hora, la forma y contenido de la convocatoria, los asistentes, especificando quién lo hace en persona y quién lo hace representado por otro miembro, un resumen de los asuntos debatidos, el resultado de las votaciones y, en su caso, los acuerdos adoptados.
4.-Del mismo modo, el Comité Ejecutivo podrá utilizar medios informáticos, telemáticos o cualesquiera otros que ofrezcan las nuevas tecnologías y la Sociedad de la Información, tanto para adoptar acuerdos, como para llevar a cabo deliberaciones sobre los distintos asuntos que puedan ser objeto de tratamiento por dicho órgano a juicio de su Presidente. En este caso, los medios informáticos o telemáticos que se utilicen por el Comité Ejecutivo a tal fin, deberán asegurar que quede constancia de los mensajes o correos electrónicos que se susciten sobre cualquier asunto que sea sometido a votación. Del mismo modo, dichos sistemas deberán permitir que quede constancia en archivo, aunque sea electrónico, de los votos emitidos por los miembros y, en consecuencia, del resultado de la votación. El conjunto de mensajes electrónicos y el resultado de la votación equivaldrán a la reunión que, por su propia naturaleza, podrá desarrollarse en varios días, sin perjuicio de que el Secretario formalice el correspondiente acta de la sesión usando para ello, cambiando lo que haya que cambiar, las reglas referidas en el apartado 3 anterior. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, será el encargado de certificar, cuando fuera necesario, los acuerdos adoptados a través de los citados sistemas electrónicos.
Artículo 31º.- Facultades del Comité Ejecutivo.
Serán facultades del Comité Ejecutivo:
a) La admisión de nuevos afiliados, aunque no decidirá sobre ella, función reservada en exclusiva a la Asamblea Consultiva.
b) La imposición de sanciones disciplinarias -incluida la exclusión de afiliados y cargos electos- en primera instancia.
c) La administración de los fondos del partido. Elaborar y presentar los presupuestos anuales.
d) Convocar y fijar las fechas de celebración de los Congresos Generales. Así como organizar y desarrollar las actividades aprobadas por el Congreso General o, en su caso, por la Asamblea Consultiva.
e) Formular las cuentas anuales y la memoria o memorias de gestión, y depositarlas, debidamente formalizadas ante el Tribunal de Cuentas u órgano administrativo correspondiente. Así como solicitar subvenciones de organismos públicos y privados y aprobar la realización de cualesquiera otras fórmulas de financiación del partido de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.
f) Aprobar la aceptación de donaciones, herencias y legados. Así como otorgar poderes de cualquier tipo, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que pueda realizar a miembros del propio Comité Ejecutivo.
l) Cuantas facultades no estén asignadas al Congreso General a la Asamblea Consultiva, al Comité Operativo o al Presidente y cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso, los reglamentos de desarrollo de los mismos.
Artículo 32º.- El Presidente.
1.-Sin perjuicio de las delegaciones de facultades y poderes que el Comité Ejecutivo pueda conceder, el Presidente ostenta la representación legal del partido, en juicio y fuera de él, pero siempre de forma mancomunada junto con el Secretario y el Tesorero.
2.- Le corresponde además:
a) Visar las actas de las reuniones, velando por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por el Congreso General, la Asamblea Consultiva, el Comité Ejecutivo y el Comité Operativo del partido.
b) Presidir las reuniones de los distintos órganos del Partido. Así como convocar las reuniones del Comité Operativo, del Comité Ejecutivo, de la Asamblea Consultiva y del Congreso General, previo acuerdo del Comité Ejecutivo y de la Asamblea Consultiva.
d) Refrendar con su firma toda clase de documentos que emanen del Partido.
e) Autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales que previamente presente el Tesorero, que deberán contar con el conocimiento y aceptación del propio Tesorero y el Secretario.
f) Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración del Partido, rindiendo cuentas de las mismas al Comité Ejecutivo y/o a la Asamblea Consultiva, quienes podrán censurar sus decisiones por mayoría absoluta de sus componentes, prevaleciendo siempre el criterio de los órganos colegiados sobre el del propio Presidente, que en todo momento junto a los otros cargos electos (Secretario, Tesorero), podrán ser cesados en sus funciones a propuesta del Comité Ejecutivo o la Asamblea Consultiva en votación al efecto por mayoría absoluta de sus miembros, cuando actuasen en contra de los intereses generales y la filosofía de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES.
g) Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de exclusiva competencia del Comité Operativo, del Comité Ejecutivo, de la Asamblea Consultiva o del Congreso General o de otros cargos del partido.
Artículo 33º.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones.
Artículo 34º.- El Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Custodiar la documentación legal y corporativa del partido, incluidos los libros de actas y de afiliados, así como levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones del Congreso General y del Comité Ejecutivo. Y Llevar la fe social, para lo cual será el encargado de redactar y autorizar los certificados que haga falta librar, con el visto bueno del Presidente y el Tesorero.
b) Llevar al día el Libro Registro de Afiliados, donde se anotarán las altas, bajas y sanciones impuestas, pudiendo hacerse ayudar del correspondiente responsable de los ficheros, nombrado por el Comité Ejecutivo. Y cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de exclusiva competencia de los otros órganos o cargos del partido.
Artículo 35º.- El Tesorero.
Corresponde al tesorero:
a) La custodia, gestión y control de los recursos económicos del partido, para lo que dispondrá de firma ante bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras, en la forma establecida en los presentes Estatutos o, en su caso, por el Comité Ejecutivo, sin que, sea necesario el previo acuerdo de este órgano para el ejercicio de dichas facultades. Siempre de forma mancomunada al Presidente y Secretario.
El Tesorero ejercerá dichas facultades cuando sea conveniente y de forma responsable, dando cuentas de lo actuado al Comité Ejecutivo tan pronto como sea factible. El Comité Ejecutivo, en todo caso, podrá acordar por unanimidad de sus miembros, descontado al propio Tesorero, la revocación de dichas facultades, lo que implicará el cese inmediato del Tesorero en sus funciones como tal, que pasará a ser vocal, siempre que dicho acuerdo, no conlleve, además, su cese como miembro del Comité Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. En uno y otro caso, le Comité Ejecutivo deberá nombrar, al mismo tiempo, a otro miembro de la misma que, en lo sucesivo, ocupe el puesto de Tesorero.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en bancos, cajas de ahorro o cualesquiera otras entidades financieras, habrán de figurar como autorizadas, al menos, las firmas del Presidente, del Tesorero y del Secretario, quienes deberán actuar de forma mancomunada.
b) La elaboración y presentación de las propuestas de presupuesto, de balance y de liquidación de las cuentas del partido para su formulación por el Comité Ejecutivo. Y llevar y custodiar los libros y registros contables y fiscales del partido conforme a la legislación vigente.
d) La firma de los recibos de cuotas y otros documentos de la tesorería. Así como el pago de las facturas aprobadas que habrán de ser visadas previamente por el Presidente, y, el Secretario.
e) Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de exclusiva competencia de los otros órganos o cargos del partido.
Sección Cuarta. El Comité Operativo
Artículo 36º.- El Comité Operativo. Miembros.
1.-El Comité Operativo es un órgano interno del Partido que se crea única y exclusivamente cuando la candidatura presentada por FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES ha obtenido representación en el ayuntamiento con uno o varios concejales, y a fin de tomar las decisiones, -tanto relativas a la marcha del partido, como las que afectan a la postura del Grupo Municipal de Partido en los correspondientes plenos municipales o comisiones informativas- que por su inmediatez, rapidez, urgencia y/o importancia, deban tomarse en el día a día y para cuya resolución no pueda o, a juicio del Presidente, no convenga, que se celebre una reunión de la Asamblea Consultiva. En su ámbito de competencia tendrá plena capacidad de decisión, sin perjuicio de que venga obligado a seguir, en la toma de sus decisiones, los principios del Partido o las directrices y pautas establecidas previamente por el Congreso General o por la Asamblea Consultiva.
2.-Forman parte del Comité Operativo, los concejales que en cada legislatura formen parte del Grupo Municipal de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES en el Ayuntamiento de dicho municipio, y los miembros electos del Comité Ejecutivo (Presidente, Secretario y Tesorero), pudiendo añadirse los vocales, que elijan los citados concejales por mayoría absoluta. En caso de empate, el portavoz del Grupo Municipal de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES tendrá voto de calidad.
3.-Dado el carácter interno del Comité Operativo, sólo los afiliados tendrán derecho a conocer la composición de dicho órgano, sin que pueda hacerse expresa publicidad de la misma con carácter general, todo ello sin perjuicio de la obligación que, en su caso, exista en el seno de un procedimiento judicial o administrativo, de informar respecto de la composición de este órgano a las autoridades judiciales o administrativas competentes.
Artículo 37º.- Competencias del Comité Operativo.
Son competencias del Comité Operativo:
a) La unificación de criterio y toma de decisiones sobre la postura, sentido del voto, discurso, o actuaciones del Grupo Municipal de FUSION CIUDADANA DE INDEPENDIENTES, en relación con los distintos asuntos que puedan tratarse en los plenos municipales, comisiones informativas, o en el día a día del citado Grupo Municipal y sus integrantes.
b) Decidir la actuación correspondiente, respecto de aquellos asuntos del Partido que por su inmediatez, rapidez, urgencia y/o importancia, deban resolverse en el día a día y para cuya resolución no pueda o, no convenga, que se celebre una reunión de la Asamblea Consultiva.
Artículo 38º.- Reuniones del Comité Operativo.
Dada la naturaleza operativa de este Comité sus reuniones y decisiones podrán celebrarse y organizarse en la forma y por los medios que mejor consideren sus miembros.
CAPITULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artículo 39º.- Recursos económicos.
1.- El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados. Así como los rendimientos de su propio patrimonio.
b) Los créditos que concierten, junto con las herencias, legados o donaciones que reciban.
c) Por las contribuciones económicas de los cargos públicos (electos, personal de confianza y aquellos de inserción puntual), en el porcentaje que, en su caso, se determine por la Asamblea Consultiva.
d) Por las subvenciones oficiales que le correspondan conforme a la legislación vigente. Y por el producto generado por las actividades que se organicen.
e) Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de partidos políticos y demás legislación aplicable.
Artículo 40º.- Administración, fiscalización y control. Ejercicio económico.
1.- Los presupuestos anuales y las cuentas y memoria anual se formularán por el Comité Ejecutivo y se aprobarán en su caso, previa fiscalización por parte de la Asamblea Consultiva, por el Congreso General en su reunión ordinaria.
2.- El ejercicio económico comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio económico comenzará el día de la constitución del partido y terminará el 31 de diciembre de ese mismo año. El Comité Ejecutivo deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a estos estatutos.
Artículo 41º.- Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y a los especiales, en su caso, que sean de aplicación a los partidos políticos.
CAPÍTULO SEXTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Artículo 42º.- Disolución.
El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo del 75% de los afiliados asistentes a la reunión del Congreso General extraordinario convocada especialmente a tal fin, siempre que representen, al menos dos tercios del total de afiliados.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico con domicilio en Torrox (Málaga) o aquellas localidades de la provincia en la que tenga presencia.